Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.


Los sujetos pasivos no están obligados a:

La repercusión, liquidación e ingreso del IVA por las actividades incluidas en este régimen excepto para las siguientes operaciones: entregas de bienes de inversión que sean inmuebles, importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones en que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
las obligaciones formales correspondientes a las actividades incluidas en este régimen, excepto:

1) la presentación de declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades,

2) la solicitud a la Administración del N.I.F., y su comunicación o acreditación posterior,

3) la presentación de información relativa a operaciones económicas con terceras personas,

4) las obligaciones formales establecidas en el artículo 47 del Reglamento de este impuesto y

5) las obligaciones formales correspondientes a las importaciones de bienes, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones en que se produzca la inversión del sujeto pasivo.


Ver artículo 84, apartado uno, número 2º de esta Ley y el artículo 47 del Reglamento del Impuesto.

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