Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 129. Obligaciones de los sujetos pasivos
acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Los sujetos pasivos no están
obligados a:
La repercusión, liquidación
e ingreso del IVA por las actividades incluidas en este régimen excepto
para las siguientes operaciones: entregas de bienes de inversión que
sean inmuebles, importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de
bienes y las operaciones en que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
las obligaciones formales correspondientes a las actividades incluidas en este
régimen, excepto:
1) la presentación de declaraciones relativas al comienzo, modificación
y cese de las actividades,
2) la solicitud a la Administración del N.I.F., y su comunicación
o acreditación posterior,
3) la presentación de información relativa a operaciones económicas
con terceras personas,
4) las obligaciones formales establecidas en el artículo 47 del Reglamento
de este impuesto y
5) las obligaciones formales correspondientes a las importaciones de bienes,
las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones en que se produzca
la inversión del sujeto pasivo.
Ver artículo 84, apartado uno, número
2º de esta Ley y el artículo
47 del Reglamento del Impuesto.