Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
AUTOCONSUMO DE SERVICIOS.
Hablamos de autoconsumo
de bienes cuando un empresario o profesional:
· destina bienes o derechos al patrimonio personal o al consumo, y no
es autoconsumo de bienes.
· dedica los bienes de su patrimonio empresarial a fines distintos de
su actividad.
· cualquier otra prestación de servicios gratuita no mencionada
en los puntos anteriores.
Se ve claramente que el
concepto de autoconsumo de servicios es residual. Son autoconsumos de servicios
los que no lo sean de bienes.