Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

AUTOCONSUMO DE SERVICIOS.

Hablamos de autoconsumo de bienes cuando un empresario o profesional:
· destina bienes o derechos al patrimonio personal o al consumo, y no es autoconsumo de bienes.
· dedica los bienes de su patrimonio empresarial a fines distintos de su actividad.
· cualquier otra prestación de servicios gratuita no mencionada en los puntos anteriores.

Se ve claramente que el concepto de autoconsumo de servicios es residual. Son autoconsumos de servicios los que no lo sean de bienes.

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