Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 130.
Régimen de deducciones y compensaciones.
Deducción de las cuotas soportadas:
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no pueden deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que le hayan sido prestados, en la medida que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de actividades acogidas a este régimen.
Compensaciones:
Como consecuencia de
que el sujeto pasivo no puede recuperar las cuotas soportadas o satisfechas de
IVA, la Ley del impuesto ha establecido un sistema de compensación que se
caracteriza por lo siguiente:
Se aplicará a las operaciones siguientes:
1) entregas de productos naturales obtenidos en sus explotaciones a otros
empresarios o profesionales no sometidos a este régimen o que no realicen
exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción,
2) entregas intracomunitarias exentas de los productos naturales a una persona
jurídica que no actué como tal, y
3) prestaciones de servicios accesorios incluidos en el régimen a empresarios o
profesionales no acogidos al régimen especial.
El procedimiento de la
compensación consiste en que el sujeto pasivo, sometido a este régimen, en el
precio de venta de los productos naturales o de los servicios accesorios
sometidos a este régimen, aplica un recargo del 8,5% (en las actividades
ganaderas y pesqueras) y del 10% (en las actividades agrícolas y forestales),
importe que deberá ser reintegrado por el adquirente de los bienes o
destinatario de los servicios, salvo en el caso de las exportaciones o entregas
intracomunitarias o servicios prestados a destinatarios establecidos fuera del
territorio de aplicación del impuesto, que será la Hacienda Pública quien
deberá reintegrarlo.
El destinatario de la operación deberá emitir un recibo que será firmado por el
sujeto pasivo sometido a este régimen, al que se le entregará una copia. La
emisión de este recibo es requisito imprescindible para que el destinatario
pueda deducir la compensación en su declaración-liquidación del impuesto. No
obstante, estas cuotas de compensación no serán deducibles por los sujetos
pasivos a quienes sea aplicable el régimen del recargo de equivalencia por los
productos naturales que adquieran para su posterior venta por el mencionado
régimen.
Ver los artículos 131,
132, 133, 134 de la
Ley y artículos 48 y 49
del Reglamento del Impuesto.
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