Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 135. Régimen especial de los bienes
usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Es un régimen especial
que se aplicará automáticamente en la modalidad de determinación
de la Base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación,
siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley salvo renuncia
del sujeto pasivo que puede efectuarse por cada operación y sin necesidad
de comunicarla a la Administración. En la modalidad de determinación
de la base imponible mediante el margen de beneficio global se aplica previa
opción expresa del sujeto pasivo sin que pueda renunciar.
¿Quién puede aplicar el régimen especial de los bienes
usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección?
Los revendedores de bienes usados, antigüedades y objetos de colección:
Son revendedores quienes de forma habitual adquieren bienes para posteriormente venderlos. También se considera revendedor al organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.
Bienes usados: los bienes muebles utilizados por un tercero que son susceptibles de reutilización y se adquieren para posteriormente venderlos sin haberlos utilizado, renovado o transformado. No se consideran bienes usados, los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino, las piedras preciosas y el oro de inversión.
Objetos de arte: son los cuadros, pinturas, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámicas, esmaltes sobre cobre y fotografías.
Objetos de colección: los artículos de filatelia, colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
Realicen alguna de las siguientes operaciones:
Ventas de bienes usados, antigüedades, objetos de arte y objetos de colección cuando hayan sido adquiridos a quien no tengan la condición de empresario o profesional, es decir a particulares, a quien se lo entreguen en virtud de una operación exenta (operación interior o intracomunitaria) porque los bienes fueron utilizados por el transmitente en actividades sin derecho a deducción o cuando se adquirieron no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas (artículo 20.uno.24º, a quien sea revendedor que aplique este régimen especial en la entrega, o a empresarios o profesionales de otro estado miembro que se beneficie del régimen de franquicia).
Ventas de antigüedades, objetos de colección y objetos de arte cuando hayan sido importados por el propio revendedor.
Ventas de objetos de arte cuando hayan sido adquiridos a empresarios o profesionales en operaciones en las que se aplique el tipo reducido del 7%.
Ver
artículo 91.uno.4 y 5 de la Ley del
Impuesto.