Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.


Es un régimen especial que se aplicará automáticamente en la modalidad de determinación de la Base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley salvo renuncia del sujeto pasivo que puede efectuarse por cada operación y sin necesidad de comunicarla a la Administración. En la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global se aplica previa opción expresa del sujeto pasivo sin que pueda renunciar.


¿Quién puede aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección?

Los revendedores de bienes usados, antigüedades y objetos de colección:

Son revendedores quienes de forma habitual adquieren bienes para posteriormente venderlos. También se considera revendedor al organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.


Realicen alguna de las siguientes operaciones:

Ver artículo 91.uno.4 y 5 de la Ley del Impuesto.

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