Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 137. La base imponible.


El régimen especial consiste el la repercusión del impuesto sobre la Base imponible y sin la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes. La determinación de la base imponible puede realizarse operación por operación o por las operaciones realizadas durante todo el período de liquidación.

A) Determinación de la Base Imponible operación por operación:
La Base Imponible = Margen de beneficio ( sin incluir el IVA) = [ Precio total de venta (IVA incluido) - Precio total de compra (IVA incluido) ] / (1+ tipo impositivo aplicable)

B) Determinación de la Base Imponible por todas la operaciones realizadas durante el período liquidación:

Sólo se aplicará cuando los bienes transmitidos sean : 1) Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático, 2) Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen, 3) Libros, revistas y otras publicaciones y 4) Otros bienes respecto de los que la Administración tributaría autorice la aplicación del régimen del margen global, previa solicitud del revendedor.

La Base Imponible = Margen de beneficio ( sin incluir el IVA) = [ Precio total de las ventas realizadas durante todo el periodo de liquidación ( IVA incluido) - Precio total de todas las compras realizadas durante todo el periodo de liquidación (IVA incluido) ] / ( 1+ tipo impositivo aplicable)

Si el margen es negativo, la base imponible será cero y se añadirá a las compras del siguiente período.

Al final del ejercicio se calculará la variación de existencias con relación al inicio del ejercicio, de forma que si es positiva se añade a las ventas del último periodo, y si la diferencia es negativa se añade a las compras del último período.

No se tiene en cuenta para determinar el importe total de las compras y de las ventas las entregas exentas por exportación u operación asimilada, las relativas a zonas francas, depósitos francos, y otros depósitos, ni las relativas a regímenes aduaneros y fiscales.

Ver artículos 91.uno. 4 y 5, 135 y 136 de la Ley y artículo 50 del Reglamento del Impuesto.


Volver



© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel. 902 303 103 - comercial@gabilos.com           Página de inicio