Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 137. La base imponible.
El régimen especial
consiste el la repercusión del impuesto sobre la Base imponible y sin
la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los
bienes. La determinación de la base imponible puede realizarse operación
por operación o por las operaciones realizadas durante todo el período
de liquidación.
A) Determinación
de la Base Imponible operación por operación:
La Base Imponible = Margen de beneficio ( sin incluir el IVA) = [ Precio total
de venta (IVA incluido) - Precio total de compra (IVA incluido) ] / (1+ tipo
impositivo aplicable)
B) Determinación de la Base Imponible por todas la operaciones realizadas durante el período liquidación:
Sólo se aplicará cuando los bienes transmitidos sean : 1) Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático, 2) Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen, 3) Libros, revistas y otras publicaciones y 4) Otros bienes respecto de los que la Administración tributaría autorice la aplicación del régimen del margen global, previa solicitud del revendedor.
La Base Imponible = Margen de beneficio ( sin incluir el IVA) = [ Precio total de las ventas realizadas durante todo el periodo de liquidación ( IVA incluido) - Precio total de todas las compras realizadas durante todo el periodo de liquidación (IVA incluido) ] / ( 1+ tipo impositivo aplicable)
Si el margen es negativo, la base imponible será cero y se añadirá a las compras del siguiente período.
Al final del ejercicio se calculará la variación de existencias con relación al inicio del ejercicio, de forma que si es positiva se añade a las ventas del último periodo, y si la diferencia es negativa se añade a las compras del último período.
No se tiene en cuenta para
determinar el importe total de las compras y de las ventas las entregas exentas
por exportación u operación asimilada, las relativas a zonas francas,
depósitos francos, y otros depósitos, ni las relativas a regímenes
aduaneros y fiscales.
Ver
artículos 91.uno. 4 y 5, 135
y 136 de la Ley y artículo
50 del Reglamento del Impuesto.