Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 139. Deducciones.
Los sujetos pasivos acogidos
al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades
y objetos de colección, no pueden deducir las cuotas soportadas en la
adquisición de bienes a los que en su posterior venta apliquen el régimen
especial. No obstante sí tiene derecho a deducir las cuotas soportadas
en la adquisición de bienes o servicio que utilice para el desempeño
de la actividad.
Ver artículos
135, 136
y 137 de la Ley.