Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 139. Deducciones.


Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, no pueden deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes a los que en su posterior venta apliquen el régimen especial. No obstante sí tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicio que utilice para el desempeño de la actividad.

Ver artículos 135, 136 y 137 de la Ley.


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