Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 140. Concepto de oro de inversión.


Es un régimen especial que se aplicará automáticamente siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley sin que el sujeto pasivo pueda renunciar a su aplicación ya que se trata de un régimen obligatorio.

El régimen se caracteriza por lo siguiente:

Los bienes que son objeto de este régimen son los que de acuerdo con la Ley son oro de inversión:

Las operaciones con oro de inversión están exentas del impuesto siempre que sean entregas, importaciones de oro de inversión y adquisiciones intracomunitarias (salvo que el empresario que realice la entrega renuncie a la exención en el Estado miembro de origen).

El transmitente puede renunciar a la exención operación por operación cuando:
· quien transmite tenga como actividad habitual la producción o transformación de oro,
· el oro de inversión resultante sea objeto de la entrega por la que se pueda renunciar a la exención y
· el que adquiere el mismo sea un empresario o profesional que actúe como tal.

Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas:

El prestador del servicio puede renunciar a la exención operación por operación
cuando: el destinatario del servicio sea un empresario o profesional que actúe como
tal y que esté en posesión de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que quede constancia que ha renunciado a la exención por la entrega del oro de inversión que ha sido objeto del servicio de mediación.

Las cuotas de IVA soportadas no son deducibles en la medida en que los bienes y servicios de las que procedan se utilicen en la entregas de oro de inversión exentas excepto en los siguientes casos:
a) la entrega se haga por empresarios o profesionales que hayan producido o transformado el oro de inversión a partir de oro que no es de inversión,
b) el proveedor del oro por el que se soporte el IVA ha renunciado a la exención. En este caso el adquirente se autorrepercute el IVA por inversión del sujeto pasivo
c) en el momento de la adquisición o importación el bien adquirido no se consideraba oro de inversión, pero posteriormente fue trasformado en oro de inversión por el que efectúa la entrega posterior, y
d) las cuotas soportadas procedan de servicios por cambios de forma, peso o ley de ese oro.

El sujeto pasivo es: a) el empresario o profesional para quien se realiza la entrega de oro de inversión o el servicio de mediación en nombre y por cuenta ajena, gravados por el impuesto, en el caso en que renuncie a la exención el que realiza la entrega o el servicio de mediación, o b) el empresario o profesional que realiza la entrega de oro de inversión o el servicio de mediación en nombre o por cuenta ajena cuando no renuncie a la exención.


Ver artículo 51 del Reglamento del Impuesto.

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