Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
OPERACIONES FINANCIERAS.
Están
exentas una serie de operaciones financieras enumeradas por la Ley. La exención
afecta a operaciones financieras, no se exige que hayan sido realizadas por
entidades financieras.
Hay varias excepciones que se refieren a comisiones por la intermediación
en el cobro, y a los servicios prestados al cedente en los contratos de “factoring”.
Estas operaciones de mediación no están exentas.