Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 20.1.18.

OPERACIONES FINANCIERAS.

Están exentas una serie de operaciones financieras enumeradas por la Ley. La exención afecta a operaciones financieras, no se exige que hayan sido realizadas por entidades financieras.

Hay varias excepciones que se refieren a comisiones por la intermediación en el cobro, y a los servicios prestados al cedente en los contratos de “factoring”. Estas operaciones de mediación no están exentas.

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