Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 20.1.1. y 20.1.17.

SERVICIOS POSTALES Y ENTREGAS DE SELLOS Y EFECTOS TIMBRADOS.

Están exentos:

- (Apartado 1º). Servicios prestados y entregas de bienes accesorias a ellas, efectuadas por el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, conforme con la Ley 24/1998.

- (Apartado 17º). Sellos de Correos y efectos timbrados por un valor no superior a su valor facial.

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