Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
SERVICIOS POSTALES Y ENTREGAS DE SELLOS Y EFECTOS TIMBRADOS.
Están exentos:
- (Apartado 1º). Servicios prestados y entregas de bienes accesorias a ellas, efectuadas por el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, conforme con la Ley 24/1998.
- (Apartado 17º). Sellos de Correos y efectos timbrados por un valor
no superior a su valor facial.