Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario arts. 20.1.2, 20.1.3, 20.1.4, 20.1.5 y 20.1.15.

EXENCIONES MÉDICAS.

Podemos destacar varias exenciones de tipo médico o sanitario:

1-. Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
Comprende la alimentación, alojamiento etc. del paciente, y de sus acompañantes, pero no la entrega de medicamentos para ser consumidos fuera del establecimiento.

2-. Servicios prestados a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios.

3-. Entregas de sangre y tejidos humanos para fines médicos.

4-. Prestaciones de servicios de dentistas y otros relacionados.

5-. Transporte de enfermos o heridos en ambulancias (apartado 15).


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