Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
EXENCIONES MÉDICAS.
Podemos destacar varias
exenciones de tipo médico o sanitario:
1-. Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
Comprende la alimentación, alojamiento etc. del paciente, y de sus acompañantes,
pero no la entrega de medicamentos para ser consumidos fuera del establecimiento.
2-. Servicios prestados a personas físicas por profesionales médicos
o sanitarios.
3-. Entregas de sangre y tejidos humanos para fines médicos.
4-. Prestaciones de servicios de dentistas y otros relacionados.
5-. Transporte de enfermos o heridos en ambulancias (apartado 15).