Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
EXENCIONES EDUCATIVAS.
Están
exentas del impuesto las siguientes actividades relacionadas con la enseñanza:
· (Apartado 10) Las clases particulares sobre materias incluidas en planes
de estudio del sistema educativo.
· (Apartado 9) Las actividades de educación y enseñanza
en todos sus niveles y el reciclaje profesional desarrollado por entidades públicas
o privadas autorizadas para el ejercicio de estas actividades.
No se incluyen en esta categoría:
- el alojamiento en colegios mayores, menores y residencia de estudiantes.
- actividades deportivas prestadas por entidades distintas del centro docente,
salvo las Asociaciones de Padres de Alumnos.
- las clases de conducir para los carnets A y B. Sí están exentos
los carnets C y D.
- las entregas de bienes a título oneroso.