Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario arts. 20.1.9 y 20.1.10.

EXENCIONES EDUCATIVAS.

Están exentas del impuesto las siguientes actividades relacionadas con la enseñanza:

· (Apartado 10) Las clases particulares sobre materias incluidas en planes de estudio del sistema educativo.

· (Apartado 9) Las actividades de educación y enseñanza en todos sus niveles y el reciclaje profesional desarrollado por entidades públicas o privadas autorizadas para el ejercicio de estas actividades.

No se incluyen en esta categoría:

- el alojamiento en colegios mayores, menores y residencia de estudiantes.
- actividades deportivas prestadas por entidades distintas del centro docente, salvo las Asociaciones de Padres de Alumnos.
- las clases de conducir para los carnets A y B. Sí están exentos los carnets C y D.
- las entregas de bienes a título oneroso.

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