Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 21.1.


EXPORTACIONES.

Se entiende que se ha producido una exportación a efectos del IVA cuando se produce la salida efectiva de un bien del territorio de la Unión Europea.

Asimismo, se considera exportación el envío de un bien a Canarias, Ceuta o Melilla.


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