Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entiende que se ha producido
una exportación a efectos del IVA cuando se produce la salida efectiva
de un bien del territorio de la Unión Europea.
Asimismo, se considera exportación el envío de un bien a Canarias,
Ceuta o Melilla.