
Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 21.5.
Según el artículo
9 del Reglamento los requisitos son los siguientes:
- la salida de los bienes
del territorio de la UE debe producirse en el plazo de tres meses.
- la justificación
se realiza con el documento aduanero de salida.
- los documentos que justifiquen
la salida se remiten al prestador del servicio en el plazo de un mes desde
la salida.