Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Están exentas la
entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento
total y arrendamiento de:
1-. Barcos aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación
marítima internacional en actividades de transporte de personas o mercancías,
circuitos turísticos, pesca o actividades industriales.
La exención no se aplica si se trata de barcos de uso privado.
2-. Los barcos que se dedican en exclusiva a salvamento, pesca costera y asistencia
marítima.
3-. Los buques de guerra.