Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 22.1.


ENTREGAS DE BIENES ASIMILADAS A EXPORTACIONES. BARCOS.

Están exentas la entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de:

1-. Barcos aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en actividades de transporte de personas o mercancías, circuitos turísticos, pesca o actividades industriales.
La exención no se aplica si se trata de barcos de uso privado.

2-. Los barcos que se dedican en exclusiva a salvamento, pesca costera y asistencia marítima.

3-. Los buques de guerra.

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