Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.

Al hablar de zonas y depósitos francos nos referimos a partes del territorio español que gozan de un régimen especial en virtud del cual, los bienes extranjeros no comunitarios que entren allí no se consideran introducidos en el territorio aduanero de la Unión Europea. También determinados bienes destinados a la exportación se considera que abandonan el territorio de la Unión Europea cuando entran allí.

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