Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al hablar de zonas y depósitos
francos nos referimos a partes del territorio español que gozan de un
régimen especial en virtud del cual, los bienes extranjeros no comunitarios
que entren allí no se consideran introducidos en el territorio aduanero
de la Unión Europea. También determinados bienes destinados a
la exportación se considera que abandonan el territorio de la Unión
Europea cuando entran allí.