Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se trata de servicios que
se entienden prestados en la sede de quien recibe el servicio, no de quien lo
presta, siempre, eso sí que sea empresario o profesional.
Si el receptor del servicio es un particular se seguirá la regla general,
esto es, considerar que se prestan en la sede del prestador.