Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 70.5.


Se trata de servicios que se entienden prestados en la sede de quien recibe el servicio, no de quien lo presta, siempre, eso sí que sea empresario o profesional.

Si el receptor del servicio es un particular se seguirá la regla general, esto es, considerar que se prestan en la sede del prestador.

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