Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 71. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.


Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se gravan en el territorio de aplicación del impuesto cuando tengan en él su lugar de destino, o cuando llegan a otro estado de la Unión Europea que no grava la operación, y el comprador ha facilitado un NIF español.

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