Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las adquisiciones intracomunitarias
de bienes se gravan en el territorio de aplicación del impuesto cuando
tengan en él su lugar de destino, o cuando llegan a otro estado de la
Unión Europea que no grava la operación, y el comprador ha facilitado
un NIF español.