Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El devengo supone la realización del hecho imponible sujeto al impuesto, determina la normativa aplicable, surgiendo la obligación del sujeto pasivo para con la Hacienda Pública.
El impuesto en las entregas de bienes se devenga cuando se realiza la operación, esto es, la puesta a disposición de los mismos salvo en los supuestos siguientes:
En determinados casos
será lo previsto en la legislación aplicable. Así el
Código Civil, en las transmisiones inmobiliarias en el artículo
1462, exige el título (escritura pública) y el modo, no obstante
en el supuesto de entrega de las llaves bastaría ésta para el
devengo del impuesto aunque el otorgamiento de escritura pública sea
posterior. Otras operaciones pueden que se produzcan por aplicación
de normas procesales, mercantiles o administrativas, como por ejemplo la expropiación
forzosa en la que el devengo del impuesto se produce en el momento de la ocupación
del bien.
El devengo se producirá
con carácter previo a la transmisión de la propiedad del bien
por la simple puesta en posesión del mismo en los casos de ventas con
pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva,
de arrendamiento-venta de bienes con cláusula de transferencia de la
propiedad vinculante.
El devengo se producirá
con anterioridad a la puesta a disposición de los bienes en los supuestos
de pagos anticipados que supongan un abono efectivo. Por ejemplo en el caso
de letras de cambio, el devengo se producirá cuando se cobre el efecto,
pero en el caso del descuento o endoso de la letra no se considera pago anticipado
y por tanto no se produce el devengo del impuesto.
En las transferencias
de bienes de un sujeto pasivo a las instalaciones que tenga en otro Estado
miembro en virtud del artículo 9 número 3º para afectarlo
a las necesidades de las mismas, dado que no existe transmisión de
la propiedad, el devengo se producirá cuando se inicie el transporte
a otro Estado miembro.
En los contratos estimatorios
(una de las partes entrega a otra unos bienes cuyo valor se estima en un precio,
esta ultima debe procurar su venta en un determinado plazo, transcurrido este,
debe devolver los no vendidos y el valor de los vendidos) el devengo se producirá
cuando la parte que debe procurar la venta ponga el bien en disposición
de un tercer adquirente.
En los autoconsumos el
impuesto se devengará cuando se efectúen las operaciones gravadas,
de manera que atendiendo a los diferentes supuestos el devengo será
en un momento u otro. Así en los casos en que se produzca el autoconsumo
porque los bienes se afecten a operaciones diversas o porque sea de aplicación
la regla de la prorrata, el impuesto se devengará el último
día del año en que se produzcan el mismo; en el caso de que
el autoconsumo proceda de una entrega exenta el impuesto se devengará
cuando se produzca dicha entrega; en los supuestos en los que el autoconsumo
se produzcan porque el bien no se afecte a la actividad o quede prohibida
su deducción durante el periodo de regularización de los bienes,
el devengo se producirá con el incumplimiento de los mismos.
En las ejecuciones de
obras: si hay aportación de materiales (cuando el constructor aporte
materiales por un valor superior al 20% de la Base Imponible en el caso de
inmuebles, o cuando el que ejecuta la obra aporte la totalidad de los materiales
en el caso de muebles) el devengo se producirá con la puesta a disposición
de la obra. Si no hay aportación de materiales el devengo será
cuando se ejecute la obra. En el caso de que el destinatario de la operación
sea una Administración Pública tanto si hay aportación
de materiales como si no el devengo se producirá en el momento de recepción
de la obra de acuerdo con el artículo 147 del Texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.