Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 75.1.1.


El devengo supone la realización del hecho imponible sujeto al impuesto, determina la normativa aplicable, surgiendo la obligación del sujeto pasivo para con la Hacienda Pública.

El impuesto en las entregas de bienes se devenga cuando se realiza la operación, esto es, la puesta a disposición de los mismos salvo en los supuestos siguientes:

Volver



© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel. 902 303 103 - comercial@gabilos.com           Página de inicio