Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En las ejecuciones de
obras que sean servicios en las que haya aportación de materiales el
devengo se producirá con la puesta a disposición de la obra.
No obstante, cuando los destinatarios de las obras sean Administraciones Públicas
y se trate de ejecuciones, con o sin aportación de materiales, el devengo
se producirá con la recepción de la obra.
En el caso de autoconsumos
de servicios el devengo se producirá siguiendo las mismas reglas que
para la entrega de bienes.
En las prestaciones de
servicios que supongan operaciones de tracto sucesivo el devengo se producirá
con la exigibilidad del precio. No obstante el devengo se producirá
a 31 de diciembre de cada año en los casos en que, no se haya pactado
el precio, el momento de su exigibilidad, o éste sea superior a un
año natural.
El devengo se producirá
con anterioridad al momento en que se presten, ejecuten o efectúen
las operaciones gravadas en los supuestos de pagos anticipados que supongan
un abono efectivo.