Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 79.1.


PERMUTAS.

En el caso de permutas (es decir de intercambio de bienes o derechos y no de dinero) ambas entregas están sujetas a IVA.
Cada una de las parte repercute IVA por el bien que entrega y lo soporta por el que recibe.

¿Qué valor debe asignarse a los bienes?

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