Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PERMUTAS.
En el caso de permutas (es decir de intercambio de bienes o derechos y no de
dinero) ambas entregas están sujetas a IVA.
Cada una de las parte repercute IVA por el bien que entrega y lo soporta por
el que recibe.
¿Qué valor debe asignarse a los bienes?