Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dos
son las condiciones para que tengamos una entrega de bienes:
· un bien corporal (en el concepto se incluye la energía).
· su transmisión.
También son entregas
de bienes:
1-. Ejecuciones de obras sobre edificaciones cuando el coste de los materiales
aportados exceda del 20%.
2-. Aportaciones no dinerarias de bienes del patrimonio empresarial o profesional
a la constitución de sociedades, así como las adjudicaciones de
bienes en caso de liquidación o disolución de sociedades.
3-. Expropiaciones u otras transmisiones en virtud de resoluciones de la administración
o de los tribunales.
4-. Las ventas de bienes aunque tengan pacto de reserva de dominio o condición
suspensiva.
5-. Contratos de leasing y similares.
6-. Transmisiones de bienes entre comitentes y comisionistas, cuando el comisionista
actúe en nombre propio, es decir, venda los bienes por su cuenta. Sin
embargo si actúa en nombre ajena, esto es, vende los bienes por cuenta
del comitente, no habrá entrega de bienes hasta que se entreguen al cliente
final.
7-. Suministro de productos informáticos normalizados.