Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 8. Concepto de entrega de bienes.

Dos son las condiciones para que tengamos una entrega de bienes:
· un bien corporal (en el concepto se incluye la energía).
· su transmisión.

También son entregas de bienes:
1-. Ejecuciones de obras sobre edificaciones cuando el coste de los materiales aportados exceda del 20%.

2-. Aportaciones no dinerarias de bienes del patrimonio empresarial o profesional a la constitución de sociedades, así como las adjudicaciones de bienes en caso de liquidación o disolución de sociedades.

3-. Expropiaciones u otras transmisiones en virtud de resoluciones de la administración o de los tribunales.

4-. Las ventas de bienes aunque tengan pacto de reserva de dominio o condición suspensiva.

5-. Contratos de leasing y similares.

6-. Transmisiones de bienes entre comitentes y comisionistas, cuando el comisionista actúe en nombre propio, es decir, venda los bienes por su cuenta. Sin embargo si actúa en nombre ajena, esto es, vende los bienes por cuenta del comitente, no habrá entrega de bienes hasta que se entreguen al cliente final.

7-. Suministro de productos informáticos normalizados.

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