Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
AUTOCONSUMOS.
Hablamos de autoconsumo de bienes cuando un empresario o profesional utiliza bienes del patrimonio empresarial para:
En estos casos no hay una "venta" del bien, pero éste deja de estar destinado a la actividad de la empresa para la que fue adquirido, por lo que en este momento debe repercutirse el IVA.
Si un empresario se compra
un bien para él no puede deducirse el IVA, pero sí puede hacerlo
si el bien es para la actividad. Por tanto los empresarios y profesionales estarían
interesados en comprar sus bienes personales a nombre la empresa y luego transmitírselos
a sí mismos.
Para evitar esto la Ley ha previsto este artículo. Si un empresario da
un fin particular a un bien de la empresa debe liquidarse IVA.
Los autoconsumos no están sujetos cuando al adquirir el bien para la
empresa no se pudo deducir ninguna cantidad por IVA.
Ocurre lo mismo cuando se cambia un bien de sector diferenciado de la actividad para beneficiarse de una prorrata más favorable. Debe devengarse IVA para la actividad que cede el bien; al mismo tiempo hay un IVA soportado para la que lo recibe.
¿Qué
se entiende por sector diferenciado?
Son sectores diferenciados de la actividad:
1-. Los que estén en régimen especial simplificado, de agricultura
ganadería y pesca, de oro de inversión o del recargo de equivalencia.
2-. Las operaciones de leasing.
3-. Cuando las actividades y el régimen de deducción sean diferentes.
-Las actividades son diferentes si tienen diferente epígrafe en la Clasificación
nacional de actividades económicas, salvo que la de menor importancia
contribuya a realizar la mayor de modo que su volumen de operaciones no supere
el 15% de ésta.
-El régimen de deducción es diferente si la diferencia entre los
porcentajes de prorrata supera los 50 puntos con la actividad principal.
Formarán un sector diferenciado la actividad principal junto con sus
accesorias y aquéllas que no superen los 50 puntos de diferencia.
Formarán otro sector las actividades que superen los 50 puntos de diferencia.