
Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 9.3. Operaciones asimiladas a las entregas
de bienes.
TRANSFERENCIAS DE BIENES A LA UNIÓN EUROPEA.
Se asimilan también
a entregas de bienes las transferencias de bienes a otros países de la
Unión Europea con algunas excepciones, que básicamente podemos
agrupar en:
- Bienes que deben ser
objeto de instalación, si el coste de ésta excede el 15% del
valor del bien. En este caso se considera entrega de bienes en el país
de llegada.
- Entregas en régimen
de ventas a distancia.
- Exportación.
- Envío de bienes
para que se efectúe un trabajo de fabricación o montaje, se
emita un informe pericial y después se devuelva.
- Envíos para utilización
temporal y devolución.
- Entregas de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad, que se consideren efectuadas en otro Estado Miembro.