Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La cuota tributaria es el resultado del producto de la Base Imponible por el tipo impositivo correspondiente.
Con carácter general
el tipo impositivo será de un 18% salvo que para la entrega de un determinado
bien o prestación de servicio este previsto el tipo reducido del 8% o
superreducido del 4%.