Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 91. Tipos impositivos reducidos.


La cuota tributaria es el resultado del producto de la Base Imponible por el tipo impositivo correspondiente.

Con carácter general el tipo impositivo será de un 18% salvo que para la entrega de un determinado bien o prestación de servicio este previsto el tipo reducido del 8% o superreducido del 4%.

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