Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplos art. 124. Ámbito subjetivo de aplicación.
EJEMPLO I.
El señor Vieira tiene una empresa que se dedica a la pesca de mejillones que tributa en el régimen de la agricultura, ganadería y pesca, pero como consecuencia de los bajos rendimientos de la actividad ha decidido renunciar al régimen en el año 2010.
Para renunciar a la aplicación del régimen simplificado puede optar por:
La renuncia tiene efectos durante un periodo mínimo de tres años, es decir, hasta el 2012. La renuncia se considera prorrogada en los años siguientes, a no ser que se revoque expresamente en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos.
EJEMPLO II
El Sr. Viudez tiene un barco de pesca costera. Las capturas las vende en un puesto que tiene en el mercado. El volumen de ventas del año anterior ascendió a 25.000 euros. El sujeto pasivo se pregunta si puede tributar en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
El Sr. Viudez no puede aplicar el régimen simplificado de la agricultura,
ganadería y pesca porque a pesar de que, el sujeto pasivo es el titular de la
explotación pesquera, la actividad consiste en la obtención de capturas para su
transmisión a terceros y el volumen de ingresos no supera el límite
establecido, no pueda tributar en este régimen porque las capturas se venden en
un establecimiento fijo (un puesto de mercado) situado fuera de la explotación
pesquera.
EJEMPLO III
El Sr. Ortiz ha adquirido por herencia unas tierras que decide explotar para obtener trigo a partir del año 2010. Para la actividad agrícola ha adquirido maquinaria, simientes y fertilizantes. El Sr. Ortiz ha decidido que para esta actividad no va a tributar por el régimen de la agricultura, ganadería y pesca.
El Sr. Ortiz tiene tres opciones para renunciar a la aplicación del régimen simplificado:
EJEMPLO IV
El Sr. Calvo, propietario de unos terrenos rústicos, ha acordado con el Sr. Sánchez que éste cultive la tierra, se quede con 2/3 partes de los productos obtenidos y el resto se lo de al Sr. Calvo por la cesión de las tierras para su cultivo. El Sr. Calvo se pregunta si por los productos que le entrega, cuando proceda a su venta a un tercero puede aplicar el régimen de la agricultura, ganadería y pesca.
No puede aplicar este régimen especial porque el Sr. Calvo no es el titular de
la explotación ya que la ha cedido al Sr. Sánchez en régimen de aparcería. Sin
embargo si puede aplicar el régimen simplificado porque:
1) El sujeto pasivo es una persona física.
2) La actividad está comprendida en las actividades previstas por la Orden
Ministerial que regula el régimen simplificado.
3) El sujeto pasivo no realiza ninguna otra actividad que pudiera ser
incompatible con la aplicación del régimen simplificado.
EJEMPLO V
El Sr. Catalán tiene una asesoría fiscal, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributa en estimación directa simplificada. El Sr. Catalán ha adquirido un terreno rústico en el mismo pueblo en el que vive, y decide contratar a dos personas para que se dediquen a plantar árboles frutales, y con los frutos que obtenga los venderá a una cooperativa. El sujeto pasivo del impuesto se pregunta si para esta actividad puede aplicar el régimen de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para la nueva actividad no puede aplicar el régimen de estimación objetiva
porque una de las actividades de la que es titular tributa en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas por el régimen de estimación directa. Por
tanto deberá tributar por este mismo régimen para la actividad agrícola. Igualmente
como consecuencia de que la actividad que va a comenzar ha quedado excluida del
régimen de estimación objetiva, no podrá aplicar el régimen de la agricultura,
ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
EJEMPLO VI
Un agricultor es propietario de varias fincas en las que tiene árboles frutales. Con la fruta que obtiene parte la vende y la otra parte la utiliza para hacer mermeladas que posteriormente vende a mayoristas. Para ello se ha dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades industriales. En este ejercicio el volumen de ingresos de la fruta vendida es de 257.525 euros y el volumen de ingresos de la mermelada vendida asciende a 225.362 euros. El agricultor se pregunta si para el próximo año puede aplicar el régimen de la agricultura, ganadería y pesca a la actividad de venta de fruta.
No puede aplicar este régimen porque el volumen total de las operaciones que realiza el sujeto pasivo (482.887 €) supera el límite establecido ( 450.000 €).
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