Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplos art. 135. Régimen especial de los bienes
usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
EJEMPLO I.
El Sr. Blasco tiene un concesionario de vehículos de segunda mano, ha adquirido por 7.250 € al Sr. Grande un SEAT-Córdoba que ha utilizado durante 4 años. Posteriormente el Sr. Blasco vende el vehículo por 7.850€ a un agente de seguros. El Sr. Grande trabaja para una empresa de informática.
El Sr. Blasco puede aplicar el régimen especial porque:
· El Sr. Blasco es
un revendedor de bienes usados, su actividad consiste en la adquisición
de bienes para su reventa.
· El vehículo es un bien usado porque se trata de un bien que
ha sido utilizado por un tercero, no puede considerarse como nuevo de acuerdo
con el artículo 13.2º de la Ley, y se ha adquirido con la finalidad
de venderlo.
· Ha sido adquirido a un particular.
Si el Sr. Blasco no quiere aplicar el régimen especial para esta operación puede renunciar a su aplicación simplemente con repercutir el impuesto en la venta del vehículo al Sr. Grande.
EJEMPLO II
El Sr. García se dedica a la compraventa de objetos de arte. Ha adquirido a un colegio de primaria y secundaria tres cuadros que posteriormente va a vender.
El Sr. García puede aplicar el régimen especial porque:
EL Sr. García es
un revendedor de objetos de arte, su actividad consiste en la adquisición
de bienes para su reventa.
El cuadro es un objeto de arte.
Ha sido adquirido a un sujeto pasivo que no pudo deducir el impuesto soportado
en su adquisición como consecuencia de que realiza la actividad de educación,
exenta de acuerdo con el artículo 20.uno.9º de la Ley.
EJEMPLO III
El Sr. Bernadi se dedica a la compraventa de sellos. Ha adquirido una partida de sellos finlandeses al Sr. Brux revendedor de sellos que aplico en esta operación el régimen especial de bienes usados.
En la venta que de los sellos que realice posteriormente el Sr. Bernadi sí puede aplicar el régimen especial porque éstos han sido adquiridos a un revendedor que sometió la transmisión a este régimen.
EJEMPLO IV
El Sr. Cámara, revendedor de material de informática usado, ha adquirido a un particular un equipo informático que ha sido utilizado por este durante 2 años. El Sr. Cámara utiliza el equipo informático para su actividad durante 6 meses y posteriormente lo vende.
El Sr. Cámara no podrá aplicar este régimen especial en
la venta del equipo informático porque a pesar de ser un bien usado y
de haberlo comprado a un particular, lo adquirió para destinarlo a su
actividad y no para venderlo, y además fue utilizado por el propio revendedor.