Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplos art. 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.
EJEMPLO I.
El Sr. Cámara, revendedor de material de informática usado, ha adquirido a un particular un equipo informático que ha sido utilizado por este durante 2 años. El Sr. Cámara utiliza el equipo informático para su actividad durante 6 meses y posteriormente lo vende.
El Sr. Cámara no podrá aplicar este régimen especial en la venta del equipo informático porque a pesar de ser un bien usado y de haberlo comprado a un particular, lo adquirió para destinarlo a su actividad y no para venderlo y además fue utilizado por el propio revendedor.
EJEMPLO II
La Sra. Valero tiene una tienda de muebles de segunda mano, los adquiere a particulares que renuevan su mobiliario.
El 10/01/2003 adquirió un baúl con 125 años de antigüedad por 900 euros y un dormitorio completo de mediados del siglo pasado por 650 euros. El dormitorio está en muy mal estado por lo que la Sra. Valero decide restaurarlo manteniendo sus características originales con un coste de 875 euros.
El 10/06/2003 vende el baúl y el dormitorio.
La Sra. Valero puede aplicar el régimen especial de antigüedades para la venta del baúl porque tiene más de 100 años de antigüedad. Sin embargo no puede aplicar el régimen especial de bienes usados para la transmisión del dormitorio porque ha sido renovado por el sujeto pasivo con un coste superior al precio de adquisición.
EJEMPLO III
La Sra. Ruiz se dedica a la compraventa de joyas de oro y platino. Las joyas las adquiere a particulares para posteriormente venderlas.
La Sra. Ruiz puede aplicar el régimen especial por la venta de joyas:
1) La Sra. Ruiz es una revendedora de bienes usados, su actividad consiste
en la adquisición de bienes para su reventa.
2) Las joyas son bienes usados.
3) Han sido adquirido a particulares.
Si además de las Joyas la Sra. Ruiz comprara y vendiera oro, platino o piedras preciosas, en la venta de estos bienes no podría aplicar el régimen especial porque no son bienes usados.
EJEMPLO IV
La familia Sanz ha heredado de su abuelo 10 esculturas iguales que fueron realizadas por él mismo. Con fecha de 05/06/2010 han sido transmitidas a un revendedor de objetos de arte.
El revendedor no puede aplicar el régimen especial en la venta que haga de las esculturas como consecuencia de que ninguna de las esculturas es objeto de arte, el número de esculturas iguales, diez, es superior al establecido, ocho, para considerarse piezas de arte.
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