Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplos art. 137. La base imponible.
EJEMPLO I.
Un revendedor de piezas de arte, vende las siguientes obras de arte:
1-. Un cuadro que fue adquirido al autor por 1.200 euros, IVA
no incluido. Lo transmite por 1.975 euros, IVA incluido.
2-. Una escultura de un conocido escultor que fue adquirido a un particular
hace 25 años
y desconoce cual fue su precio de adquisición. El precio de transmisión es de
6.700 euros.
El sujeto pasivo puede aplicar el régimen especial porque:
Para la determinación de las cuotas de IVA a ingresar el sujeto pasivo no puede aplicar la modalidad del margen del beneficio global porque el bien que es objeto de reventa no está entre los previstos en el artículo 137.dos.1º, de forma que el sujeto pasivo aplicará la modalidad de margen de beneficio operación por operación, a no ser que renuncie a su aplicación, renuncia que sólo tendrá efectos para cada operación concreta.
La aplicación del régimen especial tal y como establece el artículo 138 de la Ley no permite la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes que son objeto de reventa.
Las cuotas a ingresar son las siguientes:
1. Cuadro
Margen bruto en la venta del cuadro: 1.975 - 1.284 = 691€
IVA soportado en la compra 1.200 x 0,07 (*) = 84 €
Base imponible de la venta del cuadro: 691 / 1,16 = 595,69€
(*) artículo 91.uno.4.1º
Cuota de IVA devengada = 595,69 x 0,16 = 95,31€
En cuanto al cuadro: el revendedor no puede deducir el IVA soportado por lo que
el importe total de la adquisición lo contabilizará como un gasto:
1200 X 1,07 = 1.284 euros.
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1.284 |
Compras |
a |
Tesorería |
1.284 |
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1.975 |
Tesorería |
a |
Ventas |
1.879,69 |
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a |
Hacienda
Pública IVA repercutido |
95,31 |
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En la factura no se consignará de forma separada la cuota de IVA repercutida.
En el supuesto en que por la venta del cuadro renunciara a la aplicación del régimen especial, en el momento de la venta podría deducir el impuesto soportado en la adquisición:
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84 |
Hacienda
Pública IVA soportado |
a |
Compras |
84 |
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______________________________ |
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1.975 |
Tesorería |
a |
Ventas |
1.702,59 |
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a |
Hacienda
Pública IVA repercutido |
272,41 |
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Como consecuencia de la renuncia a la aplicación del régimen especial en la factura sí se consignará de forma separada la base imponible y el IVA.
2. Escultura
La Base imponible de la escultura: [ 6.700 ] x
20%(**)= 1.340€
(**) la normativa del impuesto permite, cuando se desconozca cual fue el precio
de adquisición del bien, determinar el margen del beneficio como el 20% del
precio de venta.
Cuota de IVA devengada = 1.340 x 0,16 = 214,4€
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6.700 |
Tesorería |
a |
Ventas |
6.485,60 |
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a |
Hacienda
Pública IVA repercutido |
214,40 |
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En la factura no se consignará de forma separada la cuota de IVA repercutida.
En el supuesto en que por la venta de la escultura renunciara a la aplicación
del régimen especial:
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6.700 |
Tesorería |
a |
Ventas |
5.775,86 |
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a |
Hacienda
Pública IVA repercutido |
924,14 |
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Como consecuencia de la renuncia a la aplicación del régimen especial en la factura sí se consignará de forma separada la base imponible y el IVA.
EJEMPLO II
Un revendedor de revistas de comics, opta en el mes
de diciembre del 2008 por aplicar el régimen especial para el año 2009. El
saldo inicial de revistas en el 2009 es de 1.200 revistas valoradas en 5.880
euros y el saldo final es de 1.350 valoradas en 7.020 euros. Las revistas de comics son adquiridas a diferentes revendedores de este
tipo de revistas que aplican el régimen especial en sus ventas.
El sujeto pasivo puede aplicar el régimen especial porque:
Para la determinación de las cuotas de IVA a ingresar el sujeto pasivo puede aplicar la modalidad del margen del beneficio global porque el bien que es objeto de reventa está entre los previstos en el artículo 137.dos.1º. Para ello el sujeto pasivo optará expresamente por esta modalidad.
La aplicación del régimen especial tal y como establece el artículo 138 de la Ley no permite la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes que son objeto de reventa.
Las cuotas a ingresar son las siguientes:
1º Trimestre de 2009:
Ventas incluido IVA: 375 unidades a 1.875 euros.
Compras incluido IVA: 275 unidades a 1.031,25 euros.
La Base imponible del 1º Trimestre = (1.875 - 1.031,25)/ 1,04 =
811,30€.
Cuota de IVA devengada = 811,3 x 4% (*) = 32,45 €
(*) artículo 91.dos.1.2º
2º Trimestre de 2009:
Ventas incluido IVA: 200 unidades a 1.000 euros.
Compras incluido IVA: 270 unidades a 1.026 euros.
El margen del 2º Trimestre = (1.000 - 1.026) / 1,04 = -25 €, como es
negativo la Base imponible es cero, y el margen se añadirá a las compras del
trimestre siguiente.
3º Trimestre de 2009:
Ventas incluido IVA: 250 unidades a 1.375 euros.
Compras incluido IVA: 280 unidades a 1.064 euros.
Margen del trimestre anterior: -6,5
La Base imponible del 3º Trimestre = (1.375 - 1.064 - 26)/1,04 =
274,04€.
Cuota de IVA devengada = 274,04 x 0,04 = 10,96€
4º Trimestre de 2009:
Ventas incluido IVA: 270 unidades a 1.620 euros, de las cuales 50 revistas valoradas en 300 euros han sido enviadas a Argentina. Para la determinación de las ventas no se tendrán en cuenta las enviadas a Argentina porque se trata de una exportación.
Compras incluido IVA: 420 unidades a 1.596 euros.
Igualmente el importe de las compras se vera disminuido por el precio de
adquisición de las revistas en cuestión. El precio de adquisición de las
revistas exportadas fue de 162,5 €., la
adquisición fue realizada a mitad de año
Para la determinación de las compras hay que descontar el precio de compra de las revistas exportadas.
Regularización de existencias = 7.020 - 5.880 = 1.140 euros.
La Base imponible del 4º Trimestre = [1.620 - 300 + 1.140 - (1.596- 162,5)]/
1,04 = 987,02€.
Cuota de IVA devengada = 987,02 x 0,04 = 39,48 €.
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