Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplos art. 139. Deducciones.
EJEMPLO I.
Un revendedor de antigüedades ha reformado el local donde tiene los bienes que vende, el IVA soportado en la reforma del local asciende a 1.000 euros. Ha vendido juego de sillas y mesa del siglo XIX por 7.500 euros, el precio de adquisición de las mismas fue de 6.000 euros, fueron adquiridas a un particular.
El sujeto pasivo puede aplicar el régimen especial porque:
El sujeto pasivo es un revendedor, de antigüedades, su actividad consiste en
la adquisición de los mismos para su reventa.
Los bienes que vende son antigüedades, y se adquirieron con la finalidad de
venderlos.
Se adquirieron a un particular.
El sujeto pasivo puede optar por la aplicación del régimen especial o del régimen general, con cualquiera de las dos opciones el sujeto pasivo podrá deducir las cuotas soportadas en la actividad, no obstante si aplica el régimen especial no podrá deducir las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de las antigüedades que son objeto de reventa. La cuota a ingresar será:
Régimen general:
IVA repercutido en el trimestre: (7.500 / 1,16) x 0,16 = 1.034,48 euros.
IVA soportado en el trimestre: 1.000 + 6000 x 0,16 = 1.960 euros
Cuota a compensar o a devolver en caso de ser el último trimestre del año = 925,52
euros.
Régimen especial:
Base imponible del régimen especial: (7.500 – 6.960) / 1,16= 465,52.
Cuota del régimen especial: 465,52 x 0,16= 74,48.
Cuota a ingresar: 74,48 – 1.000= 925,52 €.
En este caso coinciden las cuotas porque hemos supuesto compra y venta en el mismo trimestre y a los mismos tipos de gravamen, pero normalmente no coincidirá.
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