Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Sociedad COSAC S.A domiciliada en Madrid adquiere el 10/10/2003 material informático de la Sociedad INFORMA S.A domiciliada en Tenerife por 200.000€.
Es una importación
ya que se trata de la entrada en el territorio de aplicación del impuesto
de bienes procedentes de un territorio tercero. El sujeto pasivo es la Sociedad
COSAC S.A
EJEMPLO II.
La Sociedad PORSA S.L domiciliada
en Alicante adquiere una partida de zapatos a una Sociedad Brasileña
con fecha de 30/10/2003, pero desde su entrada en el territorio de aplicación
del impuesto se han introducido en un deposito franco.
La importación no
se producirá a efectos del I.V.A en tanto que no salgan del citado depósito
o incumplan la normativa aduanera aplicable.
EJEMPLO III.
La sociedad PRIS S.L domiciliada en Huesca adquiere un bien a un empresario domiciliado en Rusia, el bien va a ser introducido en un deposito fiscal.
Es una importación,
el sujeto pasivo es la sociedad PRIS S.L pero esta en suspenso la exacción
del impuesto en tanto que el bien no abandone el depósito fiscal. Cuando
salga del depósito fiscal la sociedad deberá pagar el impuesto
que hubiera sido exigible en el momento de la vinculación al régimen.