Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Sr. Pérez residente en España se dedica al transporte de mercancías. El 03/10/2003 arrienda a la sociedad LOSA domiciliada en Alicante un buque por 100.000€ con la finalidad de realizar un transporte de unas mercancías de Rusia a Turquía, sin embargo posteriormente no lo utiliza con ese fin sino para fines particulares.
En principio sería
una prestación de servicios exenta en virtud del artículo 22.1
de la Ley pero al afectar el buque a fines particulares sería una operación
asimilada a una importación sujeta y no exenta en la que el sujeto pasivo
sería el Sr. Pérez.
EJEMPLO II.
La Sociedad BARCA S.L. domiciliada
en Barcelona adquiere el 10/12/2003 un buque a una Sociedad italiana por 50.000€,
el buque lo va afectar al salvamento. Durante el año 2004 el buque lo
destina a actividades de recreo de los socios de la Entidad.
Cuando adquiere el buque
se trata de una adquisición intracomunitaria sujeta y exenta en virtud
del artículo 22.2 de la Ley, pero en el momento en que se produce la
desafectación al salvamento marítimo se devenga el Impuesto como
se produce una operación asimilada a Importación en la que el
sujeto pasivo es BARCA SL.
EJEMPLO III.
La Sociedad PORSA S.A adquiere una partida de ordenadores por 25.000€ a una Sociedad domiciliada en Estados Unidos, en el momento de la llegada a la Aduana es depositada en un deposito franco a la espera que la sociedad PORSA S.A envíe un camión para su transporte.
La entrada en el deposito
franco es una importación sujeta y exenta, produciéndose el devengo
del Impuesto en el momento que salga la partida de ordenadores del mismo para
su transporte con destino a la sociedad PORSA S.A.