Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Sociedad LOSA S.L transmite dos terrenos al Sr. Martínez que trabaja como empleado para un Hotel. Uno de los terrenos está sito en un pueblo de Guadalajara que ha sido calificado como solar por la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el precio de venta es de 20.000€. El otro terreno es rústico y tiene una construcción necesaria para una explotación de trigo, el precio de transmisión es de 40.000€.
La transmisión del primer terreno es una entrega sujeta y no exenta porque es un terreno edificable. El sujeto pasivo es la Sociedad LOSA S.A.
La transmisión del segundo terreno, es una entrega sujeta y exenta porque
es un terreno rústico y la construcción en él enclavada
es necesaria para una explotación agrícola. La entidad no puede
optar por la renuncia a la exención porque el Sr. Martínez no
es un empresario o profesional.
EJEMPLO II
La Sociedad LOSA S.L entrega un terreno no edificable y sin urbanizar a un promotor
por 100.000€. Posteriormente el Ayuntamiento declara el terreno urbanizable
y el promotor urbaniza el terreno y lo transmite por 150.000€ a la sociedad
PORSA S.A. Ésta a su vez obtiene la autorización para su edificación
por medio de licencia administrativa y lo transmite a CASA SA.
1-. La entrega de la sociedad LOSA S.L al promotor es una entrega sujeta y exenta
porque el terreno no es edificable, la entrega no se hace por el promotor y
el terreno está sin urbanizar. La Sociedad podrá optar por renunciar
a la exención siempre que el adquirente sea un empresario o profesional
que actúe en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional
y tenga derecho a la deducción total del impuesto.
2-. La entrega del promotor a la sociedad PORSA S.A es una entrega sujeta y no exenta porque aunque el terreno es no edificable, el transmitente es el promotor y el terreno está urbanizado. El sujeto pasivo es el promotor.
3-. La entrega de la sociedad PORSA S.L. a CASA S.A. es una entrega sujeta y no exenta porque se trata de la transmisión de un terreno edificable. El sujeto pasivo es la sociedad PORSA S.L.
EJEMPLO III
Hace dos años CASA
S.A. inició la construcción de un inmueble en unos terrenos. Posteriormente
el Juzgado paralizó la construcción por entender que se estaba
realizando sobre unos terrenos no edificables.
La sociedad CASA S.A. transmite el terreno no edificable en el que se encuentra
enclavada una casa cuya construcción está suspendida.
Es una entrega sujeta y exenta porque se trata de un terreno no edificable y
la construcción de la casa en él enclavada está paralizada.
La Sociedad CASA S.A. podrá optar por renunciar a la exención
siempre que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en
el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y tenga derecho a la
deducción total del impuesto.