Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 20.1.22.




EJEMPLO I.

Un promotor vende en diciembre del año 2003 los siguientes pisos cuya construcción se terminó hace 4 años:

· Primero izquierda, el adquirente es el Sr. López, arrendatario del piso desde noviembre del año 2000.
· Segundo derecha, el adquirente es el Sr. Mondragón. Este piso ha estado desocupado siempre.
· Segundo izquierda, el adquirente es un gabinete de abogados que lo tiene arrendado desde hace un año y antes estuvo desocupado.
· Tercero derecha, el adquirente es el Sr. Rodrigo, una vez que se termina
el contrato de arrendamiento por un plazo de 3 años con una sociedad de seguros.

La entrega del piso primero izquierda estaría sujeta y no exenta porque se transmite a la misma persona que lo arrendó y por tanto se considera primera entrega.

La entrega del piso segundo derecha estaría sujeta y no exenta porque previamente no ha sido utilizado por nadie y por tanto se considerará primera entrega.

La entrega del piso segundo izquierda estaría sujeta y no exenta, ya que se transmite a la misma sociedad que ha estado utilizando el piso.

La entrega del piso tercero derecha estaría sujeta y exenta porque el adquirente es el Sr. Rodrigo, que no ha usado el inmueble anteriormente, y la sociedad de seguros lo arrendó por un periodo de tres años y por tanto superior al plazo de dos años establecido para que se considere primera entrega no exenta del Impuesto. En principio el Sr. Rodrigo no es un empresario, por lo que la exención no es renunciable.





EJEMPLO II

La sociedad constructora INMOBA S.L. transmite dos edificios, el primero está en curso de rehabilitación y el segundo lo transmite a otra sociedad constructora para ser demolido y posteriormente objeto de una promoción urbanística.

La entrega del edificio en rehabilitación es una entrega sujeta y no exenta porque el edificio no esta todavía rehabilitado. El sujeto pasivo es la sociedad INMOBA S.L.

La entrega del segundo edificio es una entrega sujeta y no exenta porque el edificio aunque está ya construido ha sido adquirido para su demolición y posteriormente realizar una nueva promoción urbanística. El sujeto pasivo es la sociedad INMOBA S.L.





EJEMPLO lll


La sociedad CAPER S.L. con fecha de 15/10/2003 transmite por 175.000€ un local comercial que previamente ha rehabilitado después de su adquisición el 15/01/2003 por 100.000€. El coste de las obras de rehabilitación ha sido de 50.000€.

La transmisión del local es una entrega sujeta y no exenta porque aunque no es una primera entrega se transmite una vez terminada la rehabilitación. Se considera obra de rehabilitación porque el coste de la misma supera el 25% del coste de adquisición del local.



EJEMPLO IV

Con fecha del 31/10/2002 la sociedad PORSA S.L., cuyo objeto social es la construcción de inmuebles, transmite la totalidad de su patrimonio empresarial a la sociedad SULSA S.L. quien continua con la misma actividad. El 15/03/2003 la sociedad SULSA S.L. transmite un local que fue construido por PORSA S.L. en el año 2002 y que se transmitió con la totalidad del patrimonio de la misma.

La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial por parte de PORSA S.L. es una entrega no sujeta al impuesto en virtud del artículo 7.1º a).

La transmisión por parte de SULSA S.L. del local construido es una entrega sujeta y no exenta porque no se considera primera entrega la realizada por PORSA S.L. a SULSA S.L. El sujeto pasivo es la sociedad SULSA S.L.



EJEMPLO V.

LORSA adquiere unos pisos de viviendas para rehabilitarlos y venderlos como despachos en el centro de Zaragoza a una firma médica.

Al ser rehabilitación debería ser primera entrega y por tanto no estar exenta de IVA. Sin embargo la Ley pone requisitos estrictos para que podamos entender que se trata de una rehabilitación. Si no afecta a fachadas, cubiertas, etc, ni supera el 25% del coste, no podremos entender que es rehabilitación, y por tanto estará exento.
Respecto a la posible renuncia a la exención, en ningún caso puede producirse, puesto que aunque el adquirente es una empresa, ésta se dedica a la prestación de servicios médicos, y por tanto no puede practicar la deducción total del IVA soportado, al no tener derecho a la deducción total del IVA.

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