Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La sociedad CORSA S.A. arrienda al Sr. Pérez una finca rústica para su explotación.
Es una prestación de servicios sujeta y no exenta.
EJEMPLO II
La sociedad INMOBA S.A arrienda tres pisos de un edificio del que es propietario; el primero izquierda a un médico que lo va a utilizar para realizar su actividad profesional, el primero derecha al mismo médico que lo va a destinar a vivienda y el segundo derecha por el mismo médico para ser subarrendado.
El arrendamiento del primero izquierda es una prestación de servicios sujeta y no exenta porque el piso no se va a destinar exclusivamente a vivienda. El sujeto pasivo es la sociedad INMOBA S.A.
El arrendamiento del primero derecha es una prestación de servicios sujeta
y exenta porque el piso se va a destinar exclusivamente a vivienda. No es renunciable
la exención por parte del sujeto pasivo, la sociedad INMOBA S.A., porque
el que recibe el servicio aunque es un profesional no arrienda el piso en el
ejercicio de su actividad profesional.
El arrendamiento del segundo
derecha es una prestación de servicios sujeta y no exenta porque se arrienda
para ser subarrendado, el sujeto pasivo es la sociedad INMOBA S.A.
EJEMPLO III
La sociedad INMOBA S.A. propietaria de terrenos no edificables arrienda dos de ellos a una sociedad de transportes, el primero de ellos va a ser utilizado para estacionar la flota de camiones de la sociedad, y el segundo de ellos para almacenar las mercancías objeto de transporte.
Son prestaciones de servicios
sujetas y no exentas por la finalidad para la que se arriendan los terrenos.
EJEMPLO IV
La sociedad APARTHOT S.A. arrienda apartamentos amueblados en Rosas, en los que se presta los servicios de desayuno, y lavado de sábanas y toallas cada tres días.
Es una prestación de servicios sujeta y no exenta porque se trata del arrendamiento de apartamentos amueblados y el sujeto pasivo se obliga a prestar servicios de hostelería.
EJEMPLO V
ARRENDAR S.A., sociedad que dedicada al arrendamiento de viviendas tributa en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen previsto en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y las rentas derivadas del arrendamiento de las viviendas tributan con la bonificación prevista en el artículo 54 de la anterior Ley, arrienda 4 pisos para el uso como vivienda.
El arriendo de estas viviendas es una prestación de servicios sujeta y exenta, porque las rentas derivadas del mismo van a ser objeto de tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen especial previsto en el artículo 53 anteriormente mencionado, además de que las rentas gravadas por este impuesto van a ser objeto de la bonificación prevista en el artículo 54 mencionado en el párrafo anterior.