Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El
dentista Sr. López vende parte de sus instalaciones médicas a
la sociedad DENTIPLUS S.L por 100.000 €. Las instalaciones fueron adquiridas
hace 4 años.
También vende otras instalaciones médicas al dentista Sr. Buil,
pero en este caso fueron adquiridas hace seis años.
1-. Transmisión del
Sr. López. Es una entrega sujeta y no exenta porque si bien las instalaciones
fueron utilizadas para la realización de operaciones exentas conforme
lo establecido en el artículo 20. Uno.5º, se trata de bienes de
inversión durante el periodo de regularización (5 años).
El sujeto pasivo es el dentista.
2-. Transmisión del Sr. Buil. A diferencia del caso anterior, las instalaciones
del Dr. Buil se adquirieron hace seis años, por lo que ya ha finalizado
el periodo de regularización. Por tanto, esta transmisión sí
está exenta.
EJEMPLO II
La autoescuela CAR S.A. dispone de una flota de vehículos utilizados para la enseñanza de los permisos de conducción A, B y C, la sociedad el 31/10/2003 vende por 3.000€ un vehículo automóvil que había adquirido hace 6 años, y dedicado exclusivamente a la obtención del permiso de conducción letra C.
Es una entrega sujeta y exenta porque el vehículo ha sido utilizado exclusivamente para la realización de operaciones exentas, cuando se adquirió se dedujo la autoescuela parcialmente el impuesto soportado porque estaba sujeto a prorrata y han pasado más de 5 años (periodo de regularización) desde que se adquirió.