Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
D. Javier López, decorador, adquirió una escultura para decorar sus oficinas. Posteriormente la vende a un particular.
Cuando adquirió la
escultura no pudo deducir el I.V.A soportado de acuerdo con lo establecido en
el artículo 96.2º, por lo que la entrega posterior de la misma está
sujeta y exenta.
Ver artículo 95.uno y 96.2º de la Ley.