Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 20.1.25.




EJEMPLO I.

D. Javier López, decorador, adquirió una escultura para decorar sus oficinas. Posteriormente la vende a un particular.

Cuando adquirió la escultura no pudo deducir el I.V.A soportado de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.2º, por lo que la entrega posterior de la misma está sujeta y exenta.

Ver artículo 95.uno y 96.2º de la Ley.

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