Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 20.1.26.




EJEMPLO I.

El Sr. Posadas, se dedica a pintar cuadros, y los vende en exposiciones temporales en Madrid y Barcelona. Algunas de sus pinturas son copias de otros pintores, pero el resto son originales.

La venta de los cuadros que son copias, estarán sujetos y no exentos de I.V.A. puesto que no se trata de obras originales del autor. Sin embargo por el resto de las obras al ser originales si estarán exentas del Impuesto.

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