Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Teatro BARCA SA organiza unas jornadas de teatro. El precio de las entradas es de 10 €.
En principio BARCA SA no es una entidad cultural privada de carácter
social, sino una empresa que se dedica a la explotación de teatros, por
lo que el precio de las entradas no estará exento, sino sujeto al 7%
(art 91.Uno.2.7º).
EJEMPLO II.
Las Hermanas de la Caridad de un convento de Zaragoza han llegado a un acuerdo con la Diputación Provincial para colaborar en un Hospital del que está institución es titular.
Esta prestación de servicios está exenta de IVA en función del artículo 20.Uno.11º.
EJEMPLO III.
La Federación Española de Fútbol organiza un partido de juveniles para recaudar dinero contra el SIDA.
Al tratarse de entradas para un espectáculo deportivo no está exentas. Sin embargo, puesto que el espectáculo es de carácter aficionado el IVA aplicable es el 7% (art. 91.Uno.12).
EJEMPLO IV.
EL Ayuntamiento de Monzón alquila pistas de tenis al precio de 4,5 € la hora.
1-. Se trata de un servicio
prestado por una entidad de derecho público.
2-. Se trata de servicios prestados a personas físicas y están
directamente relacionados con la práctica del deporte.
En consecuencia, la prestación del servicio está exenta.
EJEMPLO V.
En la biblioteca pública de Teruel tienen un servicio de préstamos de libros, y además de fotocopiadoras y de venta de microfichas de determinados documentos solicitados por los lectores.
1-. Al tratarse de una biblioteca
pública, el servicio de préstamo de libros está exento.
2-. Por el contrario, los servicios de fotocopias y venta de microfichas, no
son los propios de las bibliotecas, por lo que no están exentos de IVA.
(Dirección General de Tributos 30/01/1987)