Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
José Pérez da clases de dibujo en su casa. Imparte tanto clases particulares de dibujo técnico para alumnos de bachillerato como clases de dibujo "artístico" a varias personas de su localidad.
1-. Las clases de dibujo técnico están exentas porque se trata
de materias incluidas en un plan de estudios.
2-. Las clases de dibujo "artístico" están no exentas
porque no se trata de materias incluidas en un plan de estudios.
EJEMPLO II.
Una academia de estudios debidamente autorizada da clases de capacitación profesional a personas en paro. Junto con las clases, se vende un manual en el que se detallan las lecciones a estudiar. Asimismo, en las clases, se suelen entregar de vez en cuando unas fotocopias con ejercicios.
1-. Las clases de formación
profesional están exentas (apartado 9º).
2-. La venta de los manuales, es una entrega de material a título oneroso,
por lo que no está exenta (letra d).
3-. Las entregas de las fotocopias son una entrega de bienes directamente relacionada
con las actividades de enseñanza y realizada con los medios propios de
la academia, por lo que está incluido dentro de la exención.
EJEMPLO III.
En la academia VUELA SA
imparten cursos para aprender a pilotar aviones.
En él están matriculados Ángel Binué y Agustina
Ibirque.
Ángel Binué aprende a pilotar por afición, mientras que
Agustina Ibirque pretende obtener titulación oficial como piloto de aviación
comercial.
1-. En el caso de los servicios
de enseñanza prestados a Dª. Agustina Ibirque, tienen por objetivo
la obtención de una titulación oficial, por lo que están
exentos.
2-. En el caso de los servicios de enseñanza prestados a D. Ángel
Binué, no tienen por objetivo la obtención de una titulación
oficial, por lo que no están exentos.
(Dirección General de Tributos 06/08/1992)