Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 21.3.


TRABAJOS SOBRE BIENES EXPORTADOS.

EJEMPLO I.

Un empresario español vende varias máquinas a una empresa tunecina.
Antes del envío, se detectan algunos errores de funcionamiento en una de ellas, por lo que el empresario español encarga su reparación a un taller español.
El empresario tunecino también quiere que se realicen algunas mejoras, que encarga él mismo en el taller español.

1-. Las reparaciones encargadas por la empresa española no están exentas porque no se realizan por cuenta del tunecino, sino del español.
2-. Por el contrario, sí están exentas las mejoras encargadas por la empresa tunecina, que deberán realizarse en un plazo de seis meses desde que se remitan las máquinas al taller, y llevarse en un mes a la aduana.


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