Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Un empresario español
vende varias máquinas a una empresa tunecina.
Antes del envío, se detectan algunos errores de funcionamiento en una
de ellas, por lo que el empresario español encarga su reparación
a un taller español.
El empresario tunecino también quiere que se realicen algunas mejoras,
que encarga él mismo en el taller español.
1-. Las reparaciones encargadas
por la empresa española no están exentas porque no se realizan
por cuenta del tunecino, sino del español.
2-. Por el contrario, sí están exentas las mejoras encargadas
por la empresa tunecina, que deberán realizarse en un plazo de seis meses
desde que se remitan las máquinas al taller, y llevarse en un mes a la
aduana.