Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.


EJEMPLO I.

El Sr. Clavero, ciudadano español que ha vivido en Marruecos durante los últimos cinco años, ha sido contratado como asesor fiscal en una gestoría madrileña por lo que procede a trasladarse a Madrid en el mes de marzo del 2004. Antes de trasladarse contrata con una empresa de mudanzas para el transporte del mobiliario de su vivienda en Marruecos, que había adquirido cuando se trasladó a Marruecos.


La entrada del mobiliario en el territorio de aplicación del impuesto es una importación sujeta y exenta por lo siguiente:

El sujeto pasivo es el Sr. Clavero, propietario de los bienes, aunque no debe tributar puesto que la importación está exenta.

 

 

EJEMPLO II.

El Sr. Sanz se dedica a escribir cuentos para niños. Ha vivido durante 12 años en Bagdag, y en enero del año 2003 ha trasladado su residencia a Segovia. Antes de trasladarse contrata con una empresa de mudanzas para el trasporte de todos los muebles de su vivienda anterior en el plazo de 2 meses, muebles que había adquirido hace 12 años. Cuando llega a Segovia trae consigo un ordenador portátil con el que escribe los cuentos, adquirido hace 2 años, y 100 cajetillas de cigarrillos cada una de las cuales tiene 20 cigarrillos.


La entrada del mobiliario y del ordenador portátil en el territorio de aplicación del impuesto es una importación sujeta y exenta por lo siguiente:


Sin embargo la importación de los cigarrillos sólo estará exenta hasta el límite establecido en el artículo 35 de la Ley, esto es, 200 cigarrillos, por lo que estarán gravados por el impuesto 1.800 cigarrillos

El sujeto pasivo es el Sr. Sanz, propietario de los bienes importados.

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