Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplo art. 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.


EJEMPLO I.

La Sra. Pérez residente en Argelia, arrienda un piso sin amueblar en Alicante por una duración mínima de 2 años. Para amueblarlo va a enviar varios muebles que tiene en su residencia de Argelia, y que había comprado hace 20 años cuando se casó.


La entrada del mobiliario en el territorio de aplicación del impuesto es una importación sujeta y exenta por lo siguiente:

· El mobiliario importado se destina en la segunda residencia al mismo uso que en la vivienda anterior.
· El importador es dueño de la vivienda a arrendar, y el plazo del arrendamiento supera los doce meses.
· El mobiliario ha sido utilizado desde hace 20 años.

El sujeto pasivo es la Sra. Pérez, propietaria de los bienes importados.

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