Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Sra. Pérez residente en Argelia, arrienda un piso sin amueblar en Alicante por una duración mínima de 2 años. Para amueblarlo va a enviar varios muebles que tiene en su residencia de Argelia, y que había comprado hace 20 años cuando se casó.
La entrada del mobiliario en el territorio de aplicación del impuesto
es una importación sujeta y exenta por lo siguiente:
· El mobiliario importado
se destina en la segunda residencia al mismo uso que en la vivienda anterior.
· El importador es dueño de la vivienda a arrendar, y el plazo
del arrendamiento supera los doce meses.
· El mobiliario ha sido utilizado desde hace 20 años.
El sujeto pasivo es la Sra.
Pérez, propietaria de los bienes importados.