Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Sr. Evaristo, abogado residente en Orense, se ha casado el 15/02/2003 con Anne, de nacionalidad canadiense y con residencia allí desde que nació. La esposa ha trasladado su residencia a España un mes después de su matrimonio celebrado en Canadá, trayendo consigo los regalos de boda por un importe de 1.350 euros, un coche adquirido hace 5 meses y un escritorio que compró un mes antes de la boda, destinado al despacho que dispone en su nueva casa.
La entrada del mobiliario (escritorio) en el territorio de aplicación del impuesto es una importación sujeta y exenta por lo siguiente:
· Anne ha tenido
su residencia habitual en Canadá hace más de 12 meses.
· La importación se realiza antes de 4 meses desde la celebración
de la boda.
· El escritorio no va a ser transmitido.
Por las mismas razones mencionadas anteriormente la importación de los regalos estaría sujeta y exenta pero sólo por valor de 200 euros (límite establecido en el artículo 31.tres).
La entrada del coche en el territorio de aplicación del impuesto es una
importación sujeta y no exenta porque cuando se importó había
sido adquirido hace menos de 6 meses.
La sujeto pasivo es Anne,
propietaria de los bienes importados.