Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Sr. Ondiviela, trabaja como dependiente para un concesionario de coches en Albacete. En el mes de enero del año 2002 falleció su padre, quien tenía residencia en Guatemala desde hace más de 15 años. En febrero del año 2003 el Sr. Ondiviela viaja a Guatemala para contratar con una empresa de mudanzas el traslado de todos los bienes de su padre, dentista de profesión. Entre los bienes importados se encuentra material médico. Además adquiere allí una librería por 350 euros que también será trasladada por la empresa de mudanzas a España.
La adquisición de
la librería es una importación sujeta y no exenta porque no ha
sido adquirida "mortis causa".
La entrada en el territorio de aplicación del impuesto de los bienes
del padre fallecido con excepción del material médico es una importación
sujeta y exenta por lo siguiente:
· Los bienes importados
han sido adquiridos por herencia por una persona física con residencia
en Albacete (territorio de aplicación del impuesto).
· Los bienes han sido importados antes de transcurrir 2 años desde
que adquirió los bienes por herencia.
La entrada en el territorio de aplicación del impuesto del material médico es una importación sujeta y no exenta porque se trata de material de uso profesional no portátil y que fue necesario para el ejercicio de la profesión del difunto.
El
sujeto pasivo es el Sr. Ondiviela, propietario de los bienes importados.