Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplo art. 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia.


EJEMPLO I.

El Sr. Ondiviela, trabaja como dependiente para un concesionario de coches en Albacete. En el mes de enero del año 2002 falleció su padre, quien tenía residencia en Guatemala desde hace más de 15 años. En febrero del año 2003 el Sr. Ondiviela viaja a Guatemala para contratar con una empresa de mudanzas el traslado de todos los bienes de su padre, dentista de profesión. Entre los bienes importados se encuentra material médico. Además adquiere allí una librería por 350 euros que también será trasladada por la empresa de mudanzas a España.


La adquisición de la librería es una importación sujeta y no exenta porque no ha sido adquirida "mortis causa".

La entrada en el territorio de aplicación del impuesto de los bienes del padre fallecido con excepción del material médico es una importación sujeta y exenta por lo siguiente:

· Los bienes importados han sido adquiridos por herencia por una persona física con residencia en Albacete (territorio de aplicación del impuesto).
· Los bienes han sido importados antes de transcurrir 2 años desde que adquirió los bienes por herencia.

La entrada en el territorio de aplicación del impuesto del material médico es una importación sujeta y no exenta porque se trata de material de uso profesional no portátil y que fue necesario para el ejercicio de la profesión del difunto.

El sujeto pasivo es el Sr. Ondiviela, propietario de los bienes importados.

Volver



© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel. 902 303 103 - comercial@gabilos.com           Página de inicio