
Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplo art. 35. Importaciones de bienes en régimen
de viajeros.
EJEMPLO I.
El
Sr. Rodríguez, de profesión piloto de una compañía
aérea de transporte viajeros realiza todos los martes y jueves el trayecto
de Casablanca a Madrid. En el mes de agosto del 2003, su familia (la Sra. Vegas
e hijos de 16 años y 14 años) después de pasar unos días
en Casablanca vuelve a España.
En el equipaje de la familia
se encuentran los bienes siguientes:
- La ropa y enseres personales
que han sido utilizados durantes las vacaciones y que ya poseían con
fecha anterior al viaje.
- Regalos por un importe
de 650 euros.
- 10 cartones de cigarrillos,
con 10 cajas cada uno de 20 cigarrillos.
- 2 kilos de café.
La entrada en el territorio
de aplicación del impuesto de la ropa y enseres personales no es una
importación porque los bienes no proceden de terceros países.
La importación del
resto de los bienes estará sujeta y exenta hasta los límites siguientes:
- Regalos: 175 euros por
dos, por la Sra. Vegas y el hijo de 16 años, 90 euros por el hijo de
14 años y 17,5 por el Sr. Rodríguez (es personal de la compañía
aérea, por lo que el límite se reduce en un 90%). En total 457' 5
€.
- Cigarrillos: 200 cigarrillos
por la Sra. Vegas y 20 cigarrillos por el Sr. Rodríguez ( es personal
de la compañía aérea, por lo que el límite se
reduce en un 90%).
- Café: 500 gramos
por dos, la Sra. Vegas y el hijo de 16 años, y 50 gramos por el Sr.
Rodríguez ( es personal de la compañía aérea,
por lo que el límite se reduce en un 90%). En total 1050 gramos.
El resto de los bienes tributa
como importación, esto es:
- Regalos: 192' 5 €.
- Cigarrillos: 1.780 cigarrillos.
- Café: 950 gramos.