Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Sr. Belloc, residente en Colombia, envió a un familiar de Madrid un paquete que contenía 2 kilos de café, una caja con 100 unidades de puritos y un portarretratos valorado en 35 euros.
Es una importación sujeta y no exenta por lo que se refiere al café y a los puritos por las cantidades que superan respectivamente los límites establecidos en el artículo 36 de la Ley del IVA, esto es, 500 gramos y 25 puritos respectivamente.
Sin embargo por lo que se refiere al portarretratos es una importación sujeta y exenta por lo siguiente: