Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La sociedad PORSA domiciliada en Argel se dedica a la fabricación de calzado de caballero. Por problemas técnicos la sociedad ha acordado cerrar sus instalaciones en Argel en agosto del 2003, y enviar los bienes afectos a la actividad para empezar a realizar la actividad en Toledo en septiembre del año 2003. La sociedad antes de proceder al envió de los bienes se dió de alta como sujeto pasivo en el territorio de aplicación del impuesto.
Los bienes enviados son:
La entrada en el territorio de aplicación del impuesto de tres de las máquinas es una importación sujeta y exenta por lo siguiente:
La entrada en el territorio de aplicación del impuesto de una de las máquinas es una importación sujeta y no exenta porque ha sido utilizada sólo 2 meses.
La entrada en el territorio de aplicación del impuesto de la piel y de los zapatos terminados es una importación sujeta y no exenta del impuesto porque se trata de bienes explícitamente excluidos de la exención por el artículo 37, al ser materias primas y productos terminados.
El sujeto pasivo es la propia sociedad PORSA.