Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El señor López no ejerce ninguna actividad empresarial ni profesional, pero tiene un piso y un local que no utiliza personalmente, por lo que ha decidido alquilárselos a un matrimonio que piensa vivir en el piso y destinar el local a zapatería.
En principio, el Sr. López no es empresario ni profesional, por lo que no debería repercutir IVA, sin embargo, el artículo 5.c le incluye en el concepto de empresario por arrendar bienes o derechos. Por tanto, el arrendamiento de estos bienes estará sujeto al IVA.
Ahora bien, el Sr. López sólo deberá repercutir IVA correspondiente al local y presentar la correspondiente declaración por el arrendamiento del mismo, puesto que el arrendamiento para vivienda está exento en virtud del artículo 20.Uno.23.
Lógicamente, sólo es empresario para los arrendamientos, pero no para el resto de operaciones que realice, en las que seguirá siendo un particular sin obligación de repercutir ni declarar el IVA.
EJEMPLO II.
La señora Buil, que
no es empresaria ni profesional, se ha comprado dos coches nuevos, un todo-terreno
para su casa de campo, y un turismo para la ciudad.
Posteriormente, a causa de un accidente tiene que dejar de conducir antes de
que los vehículos pierdan la condición de medios de transporte
nuevos, por lo que vende el turismo a una amiga española, y el todo-terreno
a un primo francés. Ninguno de ellos es empresario o profesional.
1-. En el caso del turismo vendido a la amiga española, puesto que la Sra. Buil, transmitente del vehículo no es empresaria ni profesional, se trata de una operación que no está sujeta a IVA.
2-. En el caso del vehículo
transmitido a Francia se cumplen los requisitos establecidos en el artículo
25.Dos de la Ley:
-Es un vehículo de transporte nuevo.
-El adquierente no es empresario o profesional.
Por tanto, a efectos de esta venta, la Sra. Buil será empresaria.
i)La venta a Francia estará
exenta en virtud del artículo 25 de la Ley.
ii)En Francia tributará por adquisición intracomunitaria de bienes
(art. 13.2), siendo por tanto el sujeto pasivo del impuesto el primo francés.
iii)La Sra. Buil tendrá derecho a la deducción del impuesto soportado
en la adquisición del todo-terreno.
EJEMPLO III.
El Sr. Arranz, carpintero por cuenta ajena, construye dos chalets. Piensa recuperar el coste invertido con la venta de uno de ellos, mientras que se quedará el otro para sí.
1-. Chalet que se vende.
En tanto que constructor de una edificación destinada a su transmisión,
el Sr. Arranz será sujeto pasivo del Impuesto, debiendo repercutirle
el IVA al comprador, e ingresarlo.
2-. Chalet que se queda. Puesto que este chalet no está destinado a la
venta, el Sr. Arranz no actúa en su construcción como empresario
o profesional y por tanto la operación no está sujeta a IVA.
EJEMPLO IV.
La sociedad colectiva "XY y compañía" se dedica a la venta de coches antiguos. Un comprador ha acudido a preguntar por un Hispano Suiza y por un Bentley. La compañía le vende el Bentley, pero el Hispano Suiza no lo tiene disponible. Sí lo tiene uno de los socios, el Sr. X, que ante la generosa oferta del comprador decide venderlo.
1-. La venta del Bentley estará sujeta al IVA en todo caso, puesto que "XY y compañía" es una compañía mercantil, y por tanto empresaria en todo caso.
2-. La venta del Hispano
Suiza puede estar sujeta o no:
2.1-. Si el Sr. X se dedica también a la venta de coches antiguos, y
este coche está sujeto a su actividad, la venta estará sujeta
al impuesto.
2.2-. Si no se dedica a la venta de coches antiguos, o el auto no está
sujeto a su actividad, la venta no estará sujeta a IVA.