Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 68. Lugar de realización de las entregas de bienes.


EJEMPLO I.

Un empresario inglés vende a otro danés unas mercaderías que tenía en un almacén de Cuenca. Las mercaderías no se trasladan.

La entrega está sujeta a IVA español, puesto que se ha producido en el territorio de aplicación del impuesto, y no se ha requerido transporte.

 

 

EJEMPLO II.

Un empresario alemán vende dos máquinas por 1.000.000 € cada una a un empresario español. Ambas requieren de montaje, con unos costes de 100.000 € y 200.000 € respectivamente.

1-. En el caso de la primera máquina, el coste de la instalación es el 10% del total, por lo que la entrega no se produce en España, sino en Alemania.
En el territorio de aplicación del impuesto lo que se produce es una adquisición intracomunitaria de bienes, en virtud de la cual, el empresario español debe autorrepercutirse el IVA.
2-. En el caso de la segunda máquina, el coste de la instalación es el 20% del total, por lo que la entrega se produce en España.
El sujeto pasivo de la entrega será el empresario español por inversión del sujeto pasivo, en virtud del artículo 84.2. de la Ley del IVA.

 

 

EJEMPLO III.

Dos empresarios holandeses se venden entre sí una nave industrial situada en Alicante.

Se trata de un bien inmueble radicado en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que su transmisión está sujeta en España, con independencia de que los empresarios sean holandeses.
Por otro lado hay que señalar que puesto que el trasmitente posee un inmueble en España, se le considera establecido en el territorio de aplicación del impuesto en virtud del artículo 69.5 del impuesto.

 


EJEMPLO IV.

Dos vuelos salen de Madrid con destino a París y Zurich respectivamente.
En el vuelo se efectúan unas ventas a la altura de Burdeos.


1-. Vuelo de París. Las ventas se entienden realizadas en España puesto que el vuelo tiene su origen en el territorio de aplicación del impuesto, y destino en la Unión Europea. Por tanto se aplica el IVA español, no el francés.
2-. Vuelo de Zurich. Este vuelo no tiene destino en la Unión Europea, por lo que se aplica la exención de tiendas libres de impuestos del artículo 21.2.B. de la Ley del IVA.

 

 

EJEMPLO V.

Un empresario español vende mercaderías a otro portugués y las traslada a Oporto.

El inicio del transporte se produce en España, por lo que la entrega está sujeta en España.
¿Tributa en España? No, porque está exento en virtud del artículo 25.1 (entregas intracomunitarias).
¿Y en Portugal? La entrega de bienes no, puesto que está sujeta en España. Lo que sí tributa en Portugal es una adquisición intracomunitaria de bienes.

 

 

EJEMPLO VI.

Una empresa de maquinaria agrícola alemana vende en España maquinaria a empresarios sujetos al régimen especial. El transporte es por cuenta de la empresa alemana.
Sus ventas en el ejercicio anterior al territorio de aplicación del impuesto fueron de 10.000 €.
Sus ventas en este ejercicio son las siguientes:
i-. En enero 15.000 €.
ii-. En marzo realiza ventas por 12.000 €.
iii-. En julio realiza ventas por 20.000 €.


i y ii-. Las ventas de enero y marzo tributan en Alemania puesto que el ejercicio anterior no se superaron los 35.000 € de ventas, y en este todavía no se han rebasado.
iii-. En julio se superan los 35.000 €, por lo que a partir de este momento, las ventas tributarán en el territorio de aplicación del impuesto, siendo el sujeto pasivo el empresario alemán.

Para el siguiente ejercicio, todas las ventas tributarán en el territorio de aplicación del impuesto desde el principio.

 

 

EJEMPLO VII.

Una empresa de maquinaria agrícola española vende en Alemania maquinaria a empresarios sujetos al régimen especial.
El límite fijado por la legislación alemana para ventas a distancia es de 100.000 €.
Sus ventas en el ejercicio anterior al territorio de aplicación del impuesto fueron de 10.000 €, siendo el transporte de cuenta del vendedor.
Sus ventas en este ejercicio son las siguientes:
i-. En enero 35.000 €.
ii-. En marzo realiza ventas por 65.000 €.
iii-. En julio realiza ventas por 20.000 €.


i y ii-. Las ventas de enero y marzo tributan en el territorio de aplicación del impuesto puesto que el ejercicio anterior no se superaron los 100.000 € de ventas, y en este todavía no se han rebasado.
iii-. En julio se superan los 100.000 €, por lo que a partir de este momento, las ventas tributarán en Alemania, siendo sujeto pasivo la empresa española.

Para el siguiente ejercicio, todas las ventas tributarán en Alemania desde el principio.

 

 

EJEMPLO VIII.

Una empresa británica vende en España whisky a particulares españoles. El transporte es por cuenta de la empresa británica.
Sus ventas en el ejercicio anterior al territorio de aplicación del impuesto fueron de 10.000 €.
Sus ventas en este ejercicio son las siguientes:
i-. En enero 15.000 €.
ii-. En marzo realiza ventas por 12.000 €.
iii-. En julio realiza ventas por 20.000 €.


En el caso de bienes sujetos a impuestos especiales da igual el volumen de ventas. Cuando se cumplen las condiciones previstas en el artículo 68.3 tributan siempre en destino.
· El transporte es de cuenta del vendedor.
· El adquirente es un particular, un ganadero o agricultor en régimen especial, una persona que sólo realiza operaciones que no originan el derecho a la deducción o una persona jurídica que no actúa como empresario.
· Los bienes sean distintos de medios de transporte nuevos, los que requieran instalación o montaje (ver 68.2) o los que hayan tributado por el régimen de bienes usados.

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