Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Un empresario navarro realiza
informes periciales para:
i-. un cliente alemán que facilita un NIF alemán, relativos a
unos bienes muebles.
ii-. un cliente alemán que facilita un NIF alemán, relativos a
una nave industrial de Pamplona.
iii-. un empresario argentino, relativo a unas mercaderías.
i-. En este caso el servicio se presta en España, pero se facilita un
NIF alemán, por lo que la operación no se sujeta en España,
sino en Alemania.
El empresario español no está establecido en Alemania, por lo
que el sujeto pasivo de la operación será el Alemán por
inversión del sujeto pasivo.
ii-. En este caso, el servicio se refiere a un inmueble radicado en el territorio
de aplicación del impuesto, por lo que se gravará en España.
El sujeto pasivo es el prestador del servicio.
iii-. En el caso del empresario argentino, el servicio se presta en España,
y salvo que aporte un NIF europeo, deberá tributar en España.
El sujeto pasivo es el prestador del servicio.
EJEMPLO II.
Un profesional español presta servicios de valoración en Marruecos para una empresa holandesa.
No está sujeto porque el servicio no se produce en el territorio de aplicación
del impuesto ni en otro estado miembro.
EJEMPLO III.
Un empresario español
solicita la realización de unos informes periciales sobre unas mercaderías
a un profesional de Suecia y le facilita su NIF español.
El profesional sueco tiene oficinas en España con un representante, aunque
el servicio se presta en Suecia.
El servicio se produce efectivamente
en Suecia, pero puesto que se ha facilitado un NIF español, está
sujeto en el territorio de aplicación del impuesto.
Puesto que el comisionista sueco está establecido en España, donde
tiene unas oficinas y un representante, no hay inversión del sujeto pasivo,
sino que es él quien debe tributar.